Expediente N° S-516




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:

La ciudadana NIVIA MARLENE MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 4.992.080, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LUÍS SEGUNDO MEDINA TORRES, NELSON ENRIQUE MEDINA TORRES, CARLOS JULIO MEDINA TORRES, FREDDY JOSÉ MEDINA TORRES, EDGAR GUSNEY MEDINA TORRES, y NILFA MARITH MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.853.865, 2.467.086, 3.776.315, 7.603.099, 4.148.927 y 2.881.166, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho EMIL BARROSO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 132.930 y de este mismo domiciliado en este municipio Maracaibo, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos Luís Segundo Medina Torres, Nelson Enrique Medina Torres, Carlos Julio Medina Torres, Freddy José Medina Torres, Edgar Gusney Medina Torres, y Nilfa Marith Medina Torres,, como HEREDEROS del causante ciudadano LUÍS ALBERTO MEDINA PIRELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.073.226, quien falleció el día catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Acompañaron a la solicitud: 1) Actas de Nacimiento signadas con el N° 12, 34, 35, 153, 3.522, 11; 2) Constancia de Partida Deteriorada signada con el N° 85; 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante; 4) Acta de defunción signada con el N° 94; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2009.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: Nivia Marlene Medina Torres, Luís Segundo Medina Torres, Nelson Enrique Medina Torres, Carlos Julio Medina Torres, Freddy José Medina Torres, Edgar Gusney Medina Torres y Ninfa Marith Medina Torres, y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ALBERTO MEDINA PIRELA a los ciudadanos Nivia Marlene Medina Torres, Luís Segundo Medina Torres, Nelson Enrique Medina Torres, Carlos Julio Medina Torres, Freddy José Medina Torres, Edgar Gusney Medina Torres y Ninfa Marith Medina Torres, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 11-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/agra.