Expediente N° S-514




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana MARIXA SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 9.053.053, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho GILBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 42.540 y de este mismo domiciliado en este municipio Maracaibo, solicita sea declarada, como HEREDERA de la causante ciudadana YENNY MARGARITA SALAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.926.896, quien falleció el día cinco (05) de julio de dos mil nueve (2009), en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Acompañó a la solicitud: a) Acta de Defunción de la ciudadana Yenny Margarita Salas, signada con el N° 1002; 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana Yenny Margarita Salas, signada con el N° 1550Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2010; 3) Aclaratoria del Acta de Nacimiento signada con el N° 235, emitida por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio La Ceiba; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y la causante.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana: MARIXA SALAS, y la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YENNY MARGARITA SALAS a la ciudadana MARIXA SALAS, en su condición de madre.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 10-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/agra.