EXP-3617 Sent- 10.265




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de Agosto del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 24962-2009. El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose la boleta de citación en fecha 19-11-09, siendo citada la representación Fiscal, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2009, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidad en esa misma fecha tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto.-
Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos MORAIMA DE LOS REYES GARCIA GONZÁLEZ DE MATA y PEDRO ANTONIO MATA, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-5.845.889 y V-4.205.597, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MIRYAM MARTINEZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.971, para solicitar la rectificación del acta de Matrimonio contraídos entre los ciudadanos MORAIMA DE LOS REYES GARCIA GONZÁLEZ DE MATA y PEDRO ANTONIO MATA, signada bajo el No 590, por existir error material en la misma, asentadas en fecha 22 de Noviembre de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al igual que en los libros que reposan por duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, alegando que por error material asentaron el número de la cédula de Identidad de la ciudadana “MORAIMA DE LOS REYES GARCIA GONZÁLEZ, cedulada bajo el No 9.771.043”, siendo lo correcto “N- V-5.845.889”, tal como lo asentaron en la acta de Matrimonio No 590, la cual corre inserta a los folios 24, 25 y 26 de este expediente.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
De lo antes trascrito y del acta de Matrimonio expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, agregada al expediente en copias certificadas, con el resto de los documentos consignados en la presente solicitud, se evidencia que si existe error material, tal como lo dispone en artículo 773 eiusdem, en ese sentido, con relación al número de cédula de Identidad de la ciudadana MORAIMA DE LOS REYES GARCIA GONZÁLEZ, que aparece en el acta de Matrimonio No 590, se puede leer claramente que el número de cédula de Identidad se encuentra escrito “cedulada bajo el No 9.771.043”, siendo lo correcto “N- V-5.845.889”. En este sentido, por lo que se concluye, que es procedente tal solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio propuesta por los ciudadanos MORAIMA DE LOS REYES GARCIA GONZÁLEZ DE MATA y PEDRO ANTONIO MATA, ya identificados, para la rectificación de su acta de Matrimonio, por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.