EXP-3811 Sent-10.285

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ CARLOS BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.533.301, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ARLEN GONZALEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.366, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hijos ciudadanos JOSELVY ENRIQUE BARBOZA FERRER, JOEL JOSE BARBOZA FERRER, MERALVIS ELENA BARBOZA FERRER y JOMEL ENRIQUE BARBOZA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-14.181.393, V-14.181.392, V-16.621.670 y V-16.621.676, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta esposa y madre de sus hijos ciudadana ELVIRA ELENA FERRER PIRELA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.602, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Octubre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 227 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la difunta ELVIRA ELENA FERRER PIRELA y del solicitante JOSÉ CARLOS BARBOZA GONZALEZ, signada bajo el No 225, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 08 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos, JOEL JOSE BARBOZA FERRER, MERALVIS ELENA BARBOZA FERRER y JOMEL ENRIQUE BARBOZA FERRER, signada bajo los Nos 1165, 2511, 2604 y 608, respectivamente, inserta a los folios 10 hasta 13 y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta al folio 16, 17, 18 y 19 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 05, 06 y 07, donde los ciudadanos JOSÉ DE LA SANTISIMA T. CUMARES, ROBERTO ANTONIO MORALES y ELVIRA JOSEFINA BARRIENTOS ROMERO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta esposa y madre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos