EXP-3808 Sent-10.283

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.054.516, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio YAMILET TUBIÑEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.014, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los hijos de su cónyuge ciudadanos CESAR EDUARDO VILLANUEVA BALZAN, RUTH NATHALI VILLANUEVA BALZAN y ROSE MERY VILLANUEVA BALZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-10.439.429, V-12.589.129 y V-12.589.128, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA QUIVAR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.378.113, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 2224 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto CESAR AUGUSTO VILLANUEVA QUIVAR y de la solicitante LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE VILLANUEVA, signada bajo el No 370, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 03 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos CESAR EDUARDO VILLANUEVA BALZAN, RUTH NATHALI VILLANUEVA BALZAN y ROSE MERY VILLANUEVA BALZAN, signada bajo los Nos 5000, 30 y 756, respectivamente, inserta a los folios 05 hasta 07 y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta al folio 14 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde los ciudadanos RICHARD ENRIQUE MENDEZ HERNANDEZ y EDEBERTO ENRIQUE BOSCAN PORRAS, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.