S-3718 SENT- 10.281




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Enero del año 2010
199° y 150°



Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 04 de Diciembre del año 2009, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 26414-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.767.369, asistida por el Abogado en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.290, y obrando en ese acto como Apoderado Judicial del ciudadano WILMER SALVADOR MARTINEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-8.508.429. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SÁNCHEZ donde expusieron “disuelta como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, de fecha 26-04-2006, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, el Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la liquidación de la Comunidad Conyugal que existe entre MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SÁNCHEZ , antes identificados, y que a continuación se indica: “…Es nuestra volunta irrevocable, extinguir a partir de la presente fecha la comunidad conyugal de bienes que hemos mantenido constituida durante el vinculo matrimonial que nos unió, la cual formalizamos con base a las siguientes disposiciones de liquidación…omissis…”

PRIMERO: Un inmueble, ubicado en la Urbanización San Felipe, identificado con el No 04, sector 04, vereda 10, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela donde se encuentra edificada la casa posee un área aproximada de Ciento Veintiséis Metros cuadrados con cincuenta Decímetros cuadrados (127,50 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado con la casa No 06 y mide 15,00 Mts; SUR: Lado con la casa No 02 y mide 15.00 Mts; ESTE: frente con la vereda 10 y mide 7,50 Mts y OESTE: Fondo con la casa No 03 de la vereda 08 y mide 7,50 Mts. Ambas partes convienen en justipreciar al referido inmueble en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,oo) de igual forma Conviene que el mismo quede en plena y exclusiva propiedad de MASSIER DEL VALLE NERY, quedando esta como única y exclusiva propiedad del inmueble antes determinado. El inmueble se adquirió para la comunidad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No 43, Tomo 22, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo: Malibu, Marca Chevrolet; Placas VAC574, Serial de carrocería: 1W69ACV311862, serial del Motor: ACV311862, Uso: Particular, color Gris, Año 1982, según Certificado de Registro de Vehículo No 1W69ACV311862-3-2, de fecha diez (10) de Julio de 2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, valorado en Seis Mil Bolívares (Bs 6.000,oo), el cual quedara en plena y exclusiva propiedad del ciudadano WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, quedando este como único propietario del vehículo antes descrito y TERCERO: De igual forma de común acuerdo, se han decidido que las prestaciones sociales que tienen ganada y acumulada los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, antes identificados, la primera como trabajadora de la Alcaldía de Maracaibo y el Segundo como trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A, quedan en plena propiedad y disfrute de cada uno de los mencionados ciudadanos, renunciando los mismos a cualquier acción de tipo Civil, Laboral y Mercantil que por este concepto puedan corresponderles.-

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, antes identificados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 03-11-2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, donde por solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, ya identificado, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal mencionado anteriormente, le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MASSIER DEL VALLE NERY, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble y el ciudadano WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, queda todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado vehículo, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Con relación a las prestaciones sociales que tienen ganada y acumulada los ciudadanos MASSIER DEL VALLE NERY y WILMER SALVADOR MARTINEZ SANCHEZ, antes identificados la primera como trabajadora de la Alcaldía de Maracaibo y el segundo como trabajador de Petróleo de Venezuela S.A queda en plena propiedad y disfrute de cada uno de los mencionados ciudadanos Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.