EXP.7309 SENT10.273


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: LUIS ANGEL CASTILLO
DEMANDADO: FERNANDO JIMENEZ PRIMERA
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.090.527 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.20.351 contra el ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.832.493, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pagara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F.4.000,00), monto correspondiente al cheque No.00000100, emitido en Maracaibo, en fecha 30-10-2008 por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA a su favor y en contra del banco BANCORO, agencia “Los Medanos”, perteneciente a la cuenta bancaria 0006-0037-75-0376000021. Asimismo solicitó la corrección monetaria.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-05-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en la misma fecha e instando a la parte demandante a estimar la demanda en unidades tributarias
En fecha 08-06-2009, el ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ presentó diligencia estimando la demandada en SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (72, 73 UT).-
En la misma fecha, se admitió dicha demanda y se ordenó la citación del ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación.-
En la misma fecha, el ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO debidamente asistido confirió poder especial Apud-Acta a los abogados en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ y HUMBERTO OLANO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20351 y 14230 respectivamente.-
En fecha 26-06-2009, el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 15-07-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación al ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA y en la misma fecha se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En fecha 06-08-2009, el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ presentó diligencia solicitando se ordene la citación vía carteles y en la misma fecha se ordenó a la secretaria de este Tribunal proceder a la fijación del cartel de citación.-
En fecha 13-08-2009, el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA presentó diligencia exponiendo haber recibido los carteles de citación del demandado.-
En fecha 07-10-2009, el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ presentó diligencia consignando la publicación de carteles de citación del ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA y en la misma fecha el Tribunal proveyó y ordenó desglosar los diarios LA VERDAD y PANORAMA de fecha 14-09-2009, donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado.-
En fecha 03-12-2009, la secretaria de este Tribunal fijó el cartel de citación de la parte demandada en la garita de vigilancia del referido inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha este Tribunal ordenó agregar la misma.-
En fecha 19-01-2010, mediante diligencia suscrita entre el ciudadano FERNANDO JIMENEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad No.6.832.493, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS KAMEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.138.046, parte demandada en el presente juicio y el abogado CLAUDIO BARBOZA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.351, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.-1.090.527, expusieron: “Con la finalidad de poner fin a este litigio en forma convencional han decidido de mutuo y amistoso acuerdo convenir en lo siguiente: 1) La parte demandada FERNANDO JIMENEZ PRIMERA admite adeudar a la parte demandante ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS BOLÍVARES (Bs.4.926,80) comprometiéndose mediante esta acta a pagar en este mismo acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) y los restantes TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE SEIS BOLÍVARES (Bs.3.426,00) ofrece a la parte demandante cancelarlos en seis (6) meses a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), los primeros cinco meses y el sexto mes por la cifra de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs.426,00)”.
La parte demandante ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO, representado por su apoderado judicial, “acepta la solicitud hecha por la parte demandada. De igual forma, la parte demandada renuncia a las costas y honorarios profesionales, solicitando las partes al Tribunal, se sirva homologar el convenio judicial y a los efectos jurídicos de la cosa juzgada, se expidan dos copias certificadas de dicho expediente y del auto que la provea, ordenando el cierre del juicio, dejando pendiente el archivo del expediente hasta tanto termine el lapso de tiempo otorgado y la cancelación de las cifras de bolívares adeudadas”.
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo -Y ASÍ SE DECIDE.-