EXP.7360 SENT. 10.271


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: ORANGEL BRACHO

DEMANDADO: ESLY CAMACHO WATT.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS POFESIONALES JUDICIALES, intentó el Abogado en ejercicio ORANGEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.306, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana ESLY CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.723.863, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs 24.404,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 11-08-09, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve.-
En fecha 08 de Octubre del año 2009, el Abogado ORANGEL BRACHO, actuando en su propio nombre parte actora en el presente juicio, diligenció estimando en Unidades Tributaria la demanda. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto, admitiendo la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 16 de Octubre del año 2009, el Abogado ORANGEL BRACHO ORELLAN, actuando en su propio nombre como parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil Temporal de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha doce (12) de Enero del año 2010, el Abogado ORANGEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.306, actuando en su propio nombre como parte actora en el presente juicio, expuso: desistió de la acción y solicitó le sean devueltos las copias certificadas que corre inserta a los folios 06, 07, 08 y 09.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-