REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARINA JOSEFINA URDANETA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.041, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.525.950, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 123.752 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARINA JOSEFINA URDANETA MONTIEL, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, con sus hermanas, ciudadanas MARIBEL ELISA URDANETA MONTIEL y MARBELLA DEL CARMEN URDANETA MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.431.574 y 10.431.573, respectivamente, y el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 3.114.911, en su carácter de progenitor de las ciudadanas antes mencionadas, como únicos y universales herederos de su causante DORA JOSEFINA MONTIEL, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.384.023, quien falleció en fecha 24 de julio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, signada con el Nº 556, libro 02, año 2009, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINA JOSEFINA URDANETA MONTIEL, signada con el Nº 1045, libro 2-3, año 1975, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2009; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ELISA URDANETA MONTIEL, signada con el Nº 559, año 1970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2005; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN URDANETA, signada con el Nº 723, libro 1-2, año 1973, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2009; 5) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA y de la cujus DORA JOSEFINA MONTIEL, signada con el Nº 144, libro 01, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2009; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA URDANETA, MARINA JOSEFINA URDANETA MONTIEL, MARIBEL ELISA URDANETA MONTIEL; MARBELLA DEL CARMEN URDANETA MONTIEL y de la causante DORA JOSEFINA MONTIEL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante DORA JOSEFINA MONTIEL, a los ciudadanos MARINA JOSEFINA URDANETA MONTIEL, MIGUEL ANGEL URDANETA URDANETA, MARIBEL ELISA URDANETA MONTIEL y MARBELLA DEL CARMEN URDANETA MONTIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.804.041, 3.114.911, 10.431.574 y 10.431.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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