REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano ARTEAGA NIEVES E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.530.773, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.260, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIEURI CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, MIREYLA CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, JESÚS ALBERTO SALAS ALASTRE y EURO ENRIQUE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.429.416, 12.872.736, 19.989.843 y 2.625.767, respectivamente y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el profesional del derecho, ciudadano ARTEAGA NIEVES E., antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común los ciudadanos MARIEURI CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, MIREYLA CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, JESÚS ALBERTO SALAS ALASTRE y EURO ENRIQUE SALAS, identificados en autos, como únicos y universales herederos de su causante MARITZA DEL CARMEN ALASTRE DE SALAS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.936, quien falleció en fecha 30 de junio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apoderado judicial de la parte solicitante acompaña junto a la solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder original otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 54, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría y por la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 16, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIEURI CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, MIREYLA CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, JESÚS ALBERTO SALAS ALASTRE, EURO ENRIQUE SALAS y la causante MARITZA DEL CARMEN ALASTRE DE SALAS; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAS ALASTRE, signada con el Nº 1459, libro 2-4, año 1991, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2008; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYLA CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, signada con el Nº 2442, libro 07, año 1974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2008; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIEURI CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, signada con el Nº 742, libro 02, año 1973, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2008; 6) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano EURO ENRIQUE SALAS y la de cujus MARITZA DEL CARMEN ALASTRE DE SALAS, signada con el Nº156, libro 1, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía, en fecha 12 de enero de 2010; 7) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARITZA DEL CARMEN ALASTRE DE SALAS, signada con el Nº 102, folio 105, libro 01, año 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8) Original de constancia de trabajo de la finada MARITZA ALASTRE, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de la Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, Hospital III Chiquinquirá, en fecha 16 de julio de 2007 y 9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARITZA DEL CARMEN ALASTRE DE SALAS, a los ciudadanos MARIEURI CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, MIREYLA CHIQUINQUIRA SALAS ALASTRE, JESÚS ALBERTO SALAS ALASTRE y EURO ENRIQUE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.429.416, 12.872.736, 19.989.843 y 2.625.767, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.