REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.

OFERENTE: Ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.721.682, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE: Ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 17.151 y de igual domicilio.
OFERIDA: CONDOMINIO EDIFICIO SINAMAICA del Conjunto Residencial La Esperanza, debidamente constituido y registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, (hoy Municipio Maracaibo), de fecha 14 de septiembre de 1982, bajo el No. 27, Tomo 24, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: Ciudadanos LEDDY BRAVO FARÍA, MARINA DÍAZ ZARRAGA y FERNANDO DÍAZ ZARRAGA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 72.903, 47.792 y 14.706, en su orden.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE: 0781-09
Ocurre la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.721.682, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 17.151, y de igual domicilio, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del CONDOMINIO EDIFICIO SINAMAICA del Conjunto Residencial La Esperanza, previa distribución de fecha 17 de noviembre de 2009, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal. En fecha 23 de noviembre de 2009, este Despacho le da entrada a la presente solicitud y fijó el traslado y constitución previa solicitud realizada por la parte solicitante. Asimismo acordó resguardar el cheque de gerencia signado bajo el No. 03758824.
En fecha 10 de diciembre de 2009, el Tribunal se trasladó al sitio señalado por la oferente, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado. Procedió a notificar al ciudadano, NILSON JOE GÓMEZ, plenamente identificado en autos, quien se negó a recibir el cheque antes citado.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la profesional del derecho, ciudadana LEDDY BRAVO FARÍA consignó escrito, el cual fue agregado a las actas que conforman al expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2009, la parte oferente solicitó a este Juzgado efectuar el depósito del dinero ofrecido de conformidad con lo establecido en el artículo 1308 del Código Civil y el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, y consignó cheque de gerencia signado con el No. 03785992 a cargo del Banco Occidental de Descuento, a nombre del CONDOMINIO EDIFICIO SINAMAICA, por la cantidad de Treinta Bolívares (Bs. 30,oo). En esa misma fecha, la profesional del derecho, ciudadana LEDDY BRAVO FARÍA consignó escrito.
En fecha 7 de enero de 2010, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorro con los cheques de gerencia consignados signados con los Nos. 03758824 y 03785992, a cargo del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Un mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 1.825,oo), y Treinta Bolívares (Bs. 30,oo), en la Entidad Bancaria BANFOANDES, según el oficio No. 001-10.
En fecha 12 de enero de 2010, el alguacil consignó el ofició antes citado, por cuanto se encuentran suspendidas las aperturas de cuentas de ahorros a personas jurídicas y a los Tribunales a nivel central. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte oferente, recibió los cheques de gerencia consignados y en fecha 13 de enero de 2010, consignó un cheque de gerencia signado con el No. 03800935, a cargo de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de enero de 2010, a la nombre de este Tribunal, para ser depositado en la cuenta corriente. En esa misma fecha, la ciudadana Leddy Bravo Faria antes identificada, consignó copia certificada del poder otorgado por el Condominio Edificio Sinamaica del Conjunto Residencial La Esperanza, a los fines de ratificar en autos el poder consignado en copia simple y los actos realizados con el poder impugnado por la parte oferente.
En fecha 14 de enero de 2010, el Alguacil informó que fue depositado el cheque de gerencia signado con el No. 03800935, a cargo del Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de enero de 2010, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.855,oo), y consignó por secretaria la planilla de depósito.
En fecha 15 de enero de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho y emplazó a la parte oferida Condominio Edificio Sinamaica, en la persona de su Administrador, ciudadano Nilsón Gómez, plenamente identificado en autos, a fin de que exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado a su favor.
En fecha 28 de enero del 2010, comparecen por ante este Despacho, la apoderada judicial de la parte oferida, ciudadana LEDDY BRAVO FARIA, actuando como apoderada judicial del Condominio Edificio No. 8, denominado Sinamaica del Conjunto Residencial La Esperanza, por una parte y por la otra, la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, y expusieron:
“…Me doy por citada, notificada y emplazada en nombre de mi representada del presente procedimiento de OFERTA REAL que se lleva por ante este Juzgado, cuyo expediente se encuentra signado con el No. 0781, donde la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9721682, residenciada en el Edificio 8, Sinamaica, del Conjunto Residencial La Esperanza, apartamento 2-D, piso 2, en nombre de la propiedad del inmueble ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ SOTO, según de demuestra en documento de propiedad que en copia fotostática acompaño a este escrito constante de tres (3) folios útiles marcado con la letra “A” y quien acepta y reconoce una deuda pendiente con la Junta de condominio, del Edificio Sinamaica, por concepto de cuotas de condominio Ordinarias y Extraordinarias, vencidas e insolutas Intereses todos los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f / 1.825,oo) hasta el mes de enero de 2010 más TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) por concepto de gastos extrajudiciales y judiciales. Para un total de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.125,oo). Ahora bien, en conversaciones sostenidas entre las partes y revisada la totalidad y los conceptos de la deuda pendiente por pagar, se convino y así fue reconocida y aceptada por la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, la deuda total acumulada por cuotas de CONDOMINIOS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, DE MORA, más los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por la Abogada Leddy Bravo, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.125,oo). Ciudadano Juez, en este acto presente la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9721682, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.151, de este mismo domicilio, y la suscrita Abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.903, hemos acordado y así pedimos a este Tribunal sea declarado que: Dicha ciudadana acepta y reconoce la deuda en la cantidad de Bs. 2.125,oo, cancelando en este acto la cantidad de Bs. 1.855,oo que se encuentra depositados a la orden de este Tribunal, y la diferencia que es la cantidad de Bs. 270,oo, será pagada y así aceptado por la Apoderada del Condominio de la siguiente forma: Bs. 100,oo cancelados el día 27/01/2010, como primer pago. Un segundo pago por la cantidad de Bs. 70,oo el día 29/01/2010, y un tercer pago a realizar el día 1°/02/2010, por la cantidad de Bs. 100,oo, todos en el bufete ubicado en la av. Bella vista entre calles 76 y 77, Edificio Villa Consuelo, Piso 3, Of. 3-3, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y yo, JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, ya plenamente identificada con la debida asistencia pido a este Tribunal sea entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas ante este Tribunal a la Dra. Leddy Bravo Faría, quien se reconoce como la APODERADA JUDICIAL DEL CONDOMINIO en la cantidad de Bs. 1.855,oo. Y yo LEDDY BRAVO FARIA, en nombre de mi representado CONDOMINIO EDIFICIO SINAMAICA, acepto las cantidades de dinero depositas en este Tribunal por la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMIREZ, en nombre y representación de la propiedad del inmueble ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ SOTO, y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 826 del código de Procedimiento Civil, se da por terminado el procedimiento, ordenando la entrega de la cosa ofrecida, del dinero de la cual quedará constancia en autos.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte oferida, ciudadana LEDDY BRAVO FARÍA, antes identificada, con facultades expresas para convenir, según el poder que riela a los folios del 36 al 38 del expediente, por una parte y por la otra, la ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMÍREZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, celebraron un convenimiento cuyos términos están plenamente establecidos en las actas procesales, por lo que, concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes un convenimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, entre la ciudadana LEDDY BRAVO FARÍA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO EDIFICIO No. 8, Sinamaica del Conjunto Residencial La Esperanza, antes identificada, por una parte, y por la otra, ciudadana JOHANNA ZAMBRANO RAMÍREZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, antes identificada. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena entregar a la parte oferida la cantidad de dinero previo el cumplimiento de los trámites de Ley.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
Exp. Nº 0781