JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO y ADELMO LUÍS MORILLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.801.255 y 7.602.031, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YINESKA QUINTERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 127.134. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO y ADELMO LUÍS MORILLO VILLALOBOS, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de su causante LUÍS ESTEBAN MORILLO VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.087.487, quien falleció en fecha 28 de julio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien era su legítimo hijo. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus LUÍS ESTEBAN MORILLO VILLALOBOS, signada con el No 579, libro 2-2, año 1986, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de marzo de 2006; 2) Copia certificada mecanografiada de acta de defunción Nº 98, año 2.009, del de cujus LUÍS ESTEBAN MORILLO VILLALOBOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 04 de enero de 2010; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2010, 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO y ADELMO LUIS MORILLO VILLALOBOS y del finado LUÍS ESTEBAN MORILLO VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUÍS ESTEBAN MORILLO VILLALOBOS, a los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO y ADELMO LUÍS MORILLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.801.255 y 7.602.031, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA





XR/isa.