JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.068.400, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DAYSA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 13.604. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLANO DE JIMENEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella, como única y universal heredera de su causante ROBERTO AUGUSTO JIMENEZ CASTELLANO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad N° 4.151.107, quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2009, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, quien era su legítimo hijo y de su finado esposo, JUAN JOSE JIMENEZ MAS Y RUBY. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada de acta de defunción Nº 835, libro 04, folio 102, año 2009, del de cujus ROBERTO AUGUSTO JIMENEZ CASTELLANO, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2010; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del causante ROBERTO AUGUSTO JIMENEZ CASTELLANO, signada con el Nº 4781, libro 8, año 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2009; 4) Copia certificada de acta de defunción del finado JUAN JOSE JIMENEZ MAS Y RUBY, signada con el Nº 1545, libro 04, año 1978, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2009; y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante ROBERTO AUGUSTO JIMENEZ CASTELLANO y de ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLANO DE JIMENEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante ROBERTO AUGUSTO JIMENEZ CASTELLANO, a la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.068.400, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA





XR/isa.