JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano MARCO TULIO AÑEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.605.383, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana ALBA GRACIELA VEGA DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.383.499, y de igual domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana TIBISAY COROMOTO AÑEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 52.710. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano MARCO TULIO AÑEZ VEGA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, su progenitora, ciudadana ALBA GRACIELA VEGA DE AÑEZ, plenamente identificada y sus hermanos, ciudadanos HELI SAUL AÑEZ VEGA, YENNY MABEL AÑEZ VEGA, AMERICO JOSÉ AÑEZ VEGA y LENIN ALBERTO AÑEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.799.254, 7.822.288, 9.770.187 y 10.435.635, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante HELI SAUL AÑEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.696.347, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante HELI SAUL AÑEZ, y de los ciudadanos ALBA GRACIELA VEGA DE AÑEZ, HELY SAUL AÑEZ VEGAS, YENNY MABEL AÑEZ VEGA, AMERICO JOSÉ AÑEZ VEGA, LENIN ALBERTO AÑEZ VEGA y MARCO TULIO AÑEZ VEGA; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 220, libro Nº 1, año 2009, del de cujus HELI SAUL AÑEZ, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCO TULIO AÑEZ VEGA, signada con el No. 3077, libro 8, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de enero de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LENIN ALBERTO AÑEZ VEGA, signada con el No 335, libro 01, año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de enero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AMERICO JOSÉ AÑEZ VEGA, signada con el No 2490, libro 7, año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YENNY MABEL AÑEZ VEGA, signada con el Nº 215, libro 7, año 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010; 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano HELI SAÚL AÑEZ, signada con el Nº 1985, libro 1-6, año 1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2008; 8) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrada entre el causante HELI SAUL AÑEZ y la ciudadana ALBA GRACIELA VEGA ALBORNOZ, signada bajo el No. 364, Libro 2, año 1961, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 6 de enero de 2010; y 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HELI SAUL AÑEZ, a los ciudadanos MARCO TULIO AÑEZ VEGA, ALBA GRACIELA VEGA DE AÑEZ, HELY SAUL AÑEZ VEGA, YENNY MABEL AÑEZ VEGA, AMERICO JOSÉ AÑEZ VEGA y LENIN ALBERTO AÑEZ VEGA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.605.383, 3.383.499, 7.799.254, 7.822.288, 9.770.187 y 10.435.635, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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