JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana RITA JEANETTE LAMPLEY DE FORD, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.431.290, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, JOSANNIE VERÓNICA FORD LAMPLEY, NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY y CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.566.610, 9.780.347, 9.780.348, 12.218.758, 15.888.994 y 16.920.075, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUCIANA JUSEPINA D´ANGELO FRANCIS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 105.422. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana RITA JEANETTE LAMPLEY DE FORD, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hijos, ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, JOSANNIE VERÓNICA FORD LAMPLEY, NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY y CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ FLORENCIO FORD, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.155.177, quien falleció en fecha 08 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 16, libro Nº 1, año 2009, del de cujus JOSÉ FLORENCIO FORD, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2009; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante JOSÉ FLORENCIO FORD y la ciudadana RITA JEANETTE LAMPLAY MERRITT, signada con el No. 69, Libro 1, Folio 189, expedida por la Jefatura Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de agosto de 1984; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, signada con el No 583, libro 2, Tomo 1, año 1967, Folio 196, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 03 de enero de 2008; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, signada con el No 1531, libro 4, Tomo 2, año 1968, Folio 386, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 22 de junio de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, signada con el No 761, libro 02, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2009; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana JOSANNIE VERONICA FORD LAMPLEY, signada con el Nº 1794, libro 05, año 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de junio de 2006; 7) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY, signada con el Nº 772, libro 02, año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de julio de 2009; 8) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY, signada con el Nº 161, libro 1-1, año 1985, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de septiembre de 2006; 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2009; 10) Constancia de matrimonio civil celebrado entre el de cujus JOSÉ FLORENCIO FORD y la ciudadana RITA JEANETTE LAMPLEY MERRITT, de fecha 22 de noviembre de 1969, expedida por la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui; y 11) Copias fotostáticas de los Registros de Información Fiscal (RIF) y de las cédulas de identidad de los ciudadanos RITA JEANETTE LAMPLEY DE FORD, JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, JOSANNIE VERÓNICA FORD LAMPLEY, NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY y CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ FLORENCIO FORD, a los ciudadanos RITA JEANETTE LAMPLEY DE FORD, JOSÉ AGUSTÍN FORD QUIJADA, BETTY JOSEFINA FORD QUIJADA, NANCY MARGARITA FORD LAMPLEY, JOSANNIE VERÓNICA FORD LAMPLEY, NATHALI SUSANNE FORD LAMPLEY y CYNTHIA LYNN FORD LAMPLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.431.290, 10.566.610, 9.780.347, 9.780.348, 12.218.758, 15.888.994 y 16.920.075, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me