REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de enero de 2010
199º y 150º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR y NELSÓN ENRIQUE APARICIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.676.500 y 7.892.195, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana CIRA ELENA HERNÀNDEZ PALMAR, inscrita en los Inpre-Abogado bajo el Nº 63.952 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR y NELSÓN ENRIQUE APARICIO ROJAS, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, se evidencia que el Juzgado antes señalado dictó sentencia y declaró con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los solicitante, antes identificados, la cual, quedó definitivamente firme en fecha 03 de agosto de 2.009.
Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” A.) La partición y liquidación de la comunidad conyugal de los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio a excepción de los bienes personales del cónyuge que ya fueron retirados del domicilio conyugal todos los bienes muebles y menaje que se encuentra dentro del bien inmueble que se describe en el literal siguiente son adjudicados, por mutuo consentimiento entre las partes que suscriben este escrito a favor de la cónyuge CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR. B.) La partición y liquidación de la comunidad conyugal del único bien inmueble adquirido para la sociedad conyugal, es el inmueble constituido por una casa, ubicada en Maracaibo, en el Barrio Nueva Independencia, avenida 83, casa Nº 94C-18, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre una parcela de terreno propio marcada con el Nº 94C-18, perteneciente a la comunidad conyugal de bienes, el cual aparece en nombre de la identificada ciudadana CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR, conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el Nª 81, tomo Nº 120, de fecha 25-02-2004; quedando entendido que el cónyuge NELSON ENRIQUE APARICIO ROJAS asume el compromiso irrevocable y definitivo en ceder y traspasar en plena propiedad y posesión todos los derechos que posee sobre el indicado inmueble por concepto de comunidad de gananciales a favor de su cónyuge CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR, renunciando así NELSON ENRIQUE APARICIO ROJAS a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido inmueble en beneficio de la identificada cónyuge, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), dinero que será aportado por la cónyuge CHIQUINQUIRA MATILDE HERNÁNDEZ PALMAR en la firma de este documento…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amigable del único bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.