JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCÓN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.731.849, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AMARILIS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.783.930, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.628, mediante la cual consigna copias certificadas de las actuaciones cursantes al expediente signado con el No. 0054/2009, relacionadas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.776.436 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal para resolver observa:
Alega la solicitante, ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCÓN TERAN, antes identificada, que les sean declarados suficientes los derechos que tienen en común ella y su hermano, ciudadano JONATHAN JOSÉ RINCÓN TERÁN, venezolano y mayor de edad, como únicos y universales herederos del de cujus HIDALBERTO RINCÓN GÓNZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.191 y de este domicilio, quien falleciere en fecha 20 de mayo de 2009. La solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del de cujus HIDALBERTO RINCÓN GÓNZALEZ, signada con el Nº 637, Libro 02, año 2009, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estrado Zulia, de fecha 23 de julio de 2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCÓN TERAN, signada con el No. 96, Libro 2-1, año 1984, expedida de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estrado Zulia, en fecha 16 de julio de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSÉ RINCÓN TERÁN, signada con el No. 1586, Libro 2-5, año 1982, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estrado Zulia, en fecha 02 de abril de 2009; y 4) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2.009.
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto del acta de defunción del de cujus HIDALBERTO RINCÓN GÓNZALEZ, se evidencia que dejó cinco (05) hijos de nombres: “Hidalberto, Franklin, Richard, Jonathan y Solmary, instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 13 de enero de 2010, la solicitante, ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCÓN TERAN, consignó copias certificada de la solicitud signada con el No. 0054/2009 contentiva a la Declaración de Únicos y Universales herederos realizada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNÁNDEZ, mediante la cual el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la referida solicitud.
Ahora bien, con vista a lo alegado por la solicitante y previa revisión de los documentos consignados, observa este Tribunal que del acta de defunción del causante, se evidencia que el de cujus HIDALBERTO RINCÓN GÓNZALEZ, dejó cinco (5) hijos, aunado a que de las copias certificadas anexas existe presunción que la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNÁNDEZ, fue cónyuge del de cujus, por lo que, a los fines de obtener la declaración de únicos y universales herederos, los interesados deberán cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la Ley, en consecuencia deberán presentar la respectiva solicitud con las partidas de nacimientos certificadas, el acta de matrimonio si fuere el caso, y el justificativo de testigo que incluya a todos los herederos del causante, a fin de evitar decisiones contradictorias emanadas de un Órgano Jurisdiccional, por lo que, este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en los términos como fue planteada en fecha 07 de diciembre de 2009 por la ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCÓN TERAN, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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