JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito que antecede, suscrito por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JOSÉ LABARCA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.227, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 35.045 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil AUTO TALLER JACH SERVICE, C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y notifique a la Superintendencia de Seguros de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, este Tribunal observa:

Establece el artículo 646 del Código de procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocimiento, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales observa este Tribunal que el procedimiento elegido por el actor se refiere al Cobro de Bolívares por el procedimiento oral, y que por mandato expreso del artículo 860 eiusdem, excluye aplicar las normas pautadas para el procedimiento monitorio, por cuanto se refiere a presupuestos procesales expresamente establecidos en el artículo transcrito anteriormente, por lo que, este Tribunal niega la medida preventiva de embargo solicitada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA



XR/me.-