REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadano WILDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.361, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CECILIO GONZÁLEZ HURTADO y ALLAN A. ARCAY GONZÁLEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 29.038 y 83.349, respectivamente y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MORALICIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.446.279, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABRAHAN BOSCAN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.460, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 2162-09.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILDER RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana MORALICIA SÁNCHEZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 21 de octubre de 2009, ordenándose la comparecencia de la intimada para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la intimación acordada, a pagarle a la parte actora, ciudadano WILDER RODRÍGUEZ, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 62.100,oo).
En fecha 23 de octubre de 2009, el profesional del derecho, ciudadano CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, antes identificado, solicito la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se ordenó aperturar cuaderno separado de medida a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal decretó medida de embargo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 62.100,oo). Se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas, con oficio N° 531-09.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para el logro de la intimación de la parte accionada.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples para librar los recaudos de intimación correspondiente y ratificó la dirección suministrada en el libelo de demanda y en fecha 16 de noviembre de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia que se fueron librados los recaudos de citación de la demandada.
Riela a los folios 25 y 26 de la pieza de medida, convenimiento celebrado entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano WILDER RODRÍGUEZ contra La ciudadana MORALICIA SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, INPREABOGADO N° 29.038, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 68.28, ubicado en la AV. N° 98, con calle N° 69, del Barrio Guaicaipuro, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MORALECIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.446.279, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado ABRAHAN BOSCAN, inpreabogado N° 25.460, expuso: “ Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco pagar como en efecto pagaré la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 62.100,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) el día veintiocho (28) de Febrero de 2010 y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) el día treinta y uno (31) de Marzo de 2010. por concepto de costas, costos y honorarios profesionales.- y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 52.100,oo) a razón de CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.110,oo) hacer pagado los días TREINTA (30) de cada mes desde ABRIL de 2010. Dichas cuotas serán canceladas mediante depósito a la cuenta de ahorro N° 459340100002633 en la entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de WILMER RODRÍGUEZ. Dichas cantidades generaran un interés a la rata del 1% mensual sobre el saldo de la deuda pendiente. Asimismo el incumplimiento de dos (2) o mas cuotas convenidas dará derecho al actor a dar el convenimiento como de plazo vencido. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Aceptó el convenimiento presentado por la demanda de en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la ciudadana MORALICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE URDANETA, debidamente asistida por el abogado ABRAHAN BOSCAN, Inpre-Abogado N° 25.460, por una parte y por la otra, el profesional del derecho ciudadano CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, con facultades expresas para convenir según poder que riela al folio (3) del presente expediente, en el acto de la ejecución de la medida preventiva, manifestaron su voluntad de realizar un convenimiento previo el establecimiento de los términos en que deben cumplir sus obligaciones la accionada y así ponerle fin a este proceso, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo entre ambas partes un convenimiento bajo las condiciones estipuladas por ellos y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 16 de diciembre de 2009, entre la ciudadana MORALICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE URDANETA, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ABRAHAN BOSCAN y el profesional del derecho, ciudadano CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILDER RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince (3:15) minutos de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2162-09.
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