Exp. 2129
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de diciembre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda reivindicación (vehículo), incoada por el ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PALLARES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.261.641, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado YARITMY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.233, de este mismo domicilio en contra del ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.309.721, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la entrega del vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.985, MODELO: C-31, COLOR: AZUL Y GRIS, USO: MCARGA: PLACA: 677HAF, SERIAL DE MOTOR: OF434771, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TFV209621.
En fecha 12 de enero de 2.010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada se compromete a hacer entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.985, MODELO: C-31, COLOR: AZUL Y GRIS, USO: MARGA: PLACA: 677HAF, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: OF434771, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TFV209621, para el día 18-01-2.010, en perfecto estado de funcionamiento, tanto del motor, carrocería y tapicería. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la parte actora ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PALLARES MARIN, se encontraba asistido por la abogada YARITMY NUÑEZ y el demandado ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES BALDOVINO, se encontraba asistido por el abogado en ejercicio MARIO PARRA; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano SANTIAGO SEGUNDO PALLARES MARIN y el ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES BALDOVINO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/jlg.-