Expediente 2099.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Desalojo y Cobro de Bolívares, incoada por el abogado FERNANDO HUERTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUTILIO ALFONSO VERA NUVAEZ, ALFONSO RUTILIO VERA NUVAEZ, EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ, DIANA JASMINA VERA NUVAEZ, CARACCIOLO JOSE VERA NUVAEZ, RAFAEL ENRIQUE VERA NUVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 5.850.950, 5.851.607, 5.851.605, 5.851.606, 7.761.397 y 10.450.920 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCÍA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.832.952 y de este domicilio, para que convenga en la entrega totalmente desocupado del inmueble ubicado en la calle Londres, hoy avenida 16A, signado con el No. 95B-35, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, objeto del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes, y el pago de la cantidad de cuatro mil ciento treinta bolívares (Bs.4.130,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el 01 de enero de 2005 a enero del 2009.
En fecha 14 de enero de 2.010, el abogado FERNANDO HUERTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUTILIO ALFONSO VERA NUVAEZ, ALFONSO RUTILIO VERA NUVAEZ, EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ, DIANA JASMINA VERA NUVAEZ, CARACCIOLO JOSE VERA NUVAEZ, RAFAEL ENRIQUE VERA NUVAEZ, por una parte y por la otra, el profesional del derecho José Francisco Varela Forte, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.423, y este último actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GALLARDO acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: “… En este acto la parte demandante ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES



FUERTES (BS.F 5.000,00), al demandado el día quince (15) de abril del presente año, como compensación por el uso y disfrute del inmueble ubicado en la Avenida 16A, signado con el No.95B-35,en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inmueble propiedad de mis poderdantes, que dicha cancelación se hará previa entrega formal del referido inmueble, asimismo con esta transacción, en nombre de mis representados doy por terminado el presente litigio, no quedando nada por reclamar ni por este procedimiento ni por otro, igualmente solicito al Tribunal la devolución de los instrumentos que se encuentran consignados en los folios desde el cuatro (4) hasta el treinta y seis (36). Y yo, JOSE FRANCISCO VARELA FORTE, en mi carácter de Apoderado Judicial del demandado JOSE ANTONIO GARCIA GALLARDO, acepto lo propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, por lo que a partir de la presente transacción, mi representado devolverá a sus propietarios legítimos el inmueble antes identificado en el plazo establecido de tres (3) meses, es decir, siendo fecha definitiva de entrega el día jueves 15 de abril del año en curso, junto con la promesa de recibir la cantidad antes ofrecida en manera efectiva y oportuna para la fecha ya citada, dando por terminado la demanda presente y sin otro motivo que se tenga por reclamar o indemnizar. Ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción, se le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia de haber dado cumplimiento a lo aquí convenido.”…
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los abogados FERNANDO HUERTA RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO VARELA FORTE, actuan con el carácter de apoderados judiciales de las partes, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17-10 2008; y poder apud-acta de fecha 10 de diciembre del año 2009, insertos en los folios 35 y su vuelto, 50 y su vuelto del expediente respectivamente; de los cuales se desprende que tienen facultades expresas para transigir y convenir, procediendo dichas partes a expresar su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en




autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo se ordena de volver los originales solicitados previa certificación en actas.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de enero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordenó expedir copia certificada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf.