REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de enero de 2009.
199° y 150°.
Por cuanto el Tribunal observa que fueron consignadas las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.604.451, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NOLBERTO JOSE NAVA CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.324, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos HENRY MODESTO RODRIGUEZ ROJAS, VIANETH VERONICA RODRIGUEZ ROJAS, DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, FANNY MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, MARVIS MARINA RODRIGUEZ DE HERRERA y YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SOCORRO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.118.907, 4.525.281, 4.996.368, 4.525.433, 5.169.111 y 4.996.331 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante DAXY BENITA RODRIGUEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.546 y falleciera en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05-08-2009. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DAXY BENITA RODRIGUEZ ROJAS, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo del Estado Zulia, signada bajo el No.589, de fecha 27 de agosto de 2009; 2) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil , Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de abril de 1986; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 10 de diciembre de 2009; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELADIO SIMEON RODRIGUEZ, signada bajo el No. 1270, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2009; 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN DELIA ROJAS DE RODRIGUEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo del Estado Zulia, signada bajo el No.112, de fecha 27 de agosto de 2009; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY MODESTO RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia , signada bajo el No. 21, de fecha 28 de agosto de 2009; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIANETH VERONICA RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el No. 309, de fecha 28 agosto de 2009; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el No. 707, de fecha 28 agosto de 2009; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FANNY MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el No. 691, de fecha 28 agosto de 2009; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARVIS MARINA RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el No. 1.643, de fecha 20 octubre de 1989; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNI DEL CAMEN RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el No. 3537, de fecha 28 agosto de 2009; 12) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, emitida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 2.059, de fecha 03 de octubre de 1988.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, HENRY MODESTO RODRIGUEZ ROJAS, VIANETH VERONICA RODRIGUEZ ROJAS, DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, FANNY MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, MARVIS MARINA RODRIGUEZ DE HERRERA y YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SOCORRO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DAXY BENITA RODRIGUEZ ROJAS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA SUPLENTE.