REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado por la ciudadana CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.065.865, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA FANEITE MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 39.433, del mismo domicilio, solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, signada con el Nº 315, asentada en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando la solicitud con copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; original de los datos filiatorios del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, adscrito al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LEONARDO FERNANDEZ y CATYLIANA DEL VALLE REVEROL, signada con el Nº 31, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia y original de justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, aduciendo que en el Acta de defunción existen errores materiales, consistentes en el número de cédula del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, que fue asentado en la referida acta como 10.012.311 cuando lo correcto es 10.017.911, así como en el nombre de la solicitante, asentada en la misma como KATY DE FERNANDEZ, siendo lo correcto CATYLIANA DEL VALLE PAZ DE FERNANDEZ.
Admitida la demanda en fecha 05 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 08 de diciembre de 2009, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho y cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo dispone el ordinal 3º del Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo efectuado a los instrumentos consignados como prueba, se observa que en el original de los datos filiatorios del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, expedido por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 31, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece asentado el número de Cédula de Identidad 10.017.911, perteneciente al ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ; y en el Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila, aparece asentado el Nº 10.012.311, como perteneciente al mencionado ciudadano, evidenciándose que efectivamente se incurrió en el error material alegado.
De igual manera, del Acta de matrimonio antes mencionada, así como de la copia fotostática de la cédula de identidad y el Acta de nacimiento de la solicitante, se observa que el nombre correcto de la misma es CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL y no “KATY” como aparece asentado en el Acta a rectificar, evidenciándose que efectivamente se incurrió en el error material denunciado.
Demostrados como han sido los errores materiales invocados, esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal y en consecuencia se ordena corregir los mismos, determinando que donde aparece como número de cédula del causante 10.012.311, debe leerse 10.017.911 y donde aparece el nombre de la esposa como “KATY DE FERNANDEZ”, debe leerse CATYLIANA DE FERNANDEZ. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE LEONARDO FERNANDEZ, signada con el Nº 315 del año 2003 y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta que se encuentra asentada en los Libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y su duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia en el sentido antes señalado. Se ordena realizar las participaciones correspondientes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Secretaria Suplente,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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