REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de enero de 2010
199º y 150º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUICON DE CONTRATO que intentara el abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO LOBO AVELLO, inscrito en el Instituto Nacional de Previsiòn Social del Abogado bajo el No. 60.603, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE DOMINGUEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular del documento de identidad español No. 41.895.264-M, domiciliado en Los Realejos, Tenerife, Reino de España, tal como se evidencia del instrumento poder que fuera consignado, en contra de la sociedad mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de julio de 1.993, bajo el No. 21, Tomo 6-A y de su fiador solidario y principal pagador, ciudadano FRANCISCO SOTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.423 y de este domicilio. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado en ejercicio y de este domicilio, FERNANDO LOBOS AVELLO, plenamente identificado en actas, presentò escrito solicitando Medida de Secuestro y el Tribunal decretò la misma, librò exhorto y por Distribución le correspondiò conocer al Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscrpciòn Judicial del Estado Zulia y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, el Tribunal procediò a notificar de su misiòn al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 7.710.423, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.798. quièn se identificò como GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa demandada, y presentò al Tribunal ejecutor copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1993, bajo el No. 21, Tomo 6-A, quièn expuso: “En nombre de mi representada, arriba identificada, Me doy por citado, para todas las actuaciones a desarrollarse en el presente proceso. Asimismo renunciando al lapso de emplazamiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Còdigo de Procedimeitno Civil, convengo totalmente en la demanda que ha sido instaurada en contra de la empresa que represento por el ciudadano JOSE DOMINGUEZ PEREZ, ya identificado. En tal sentido y para dar por terminado el juicio principal, asi como suspender la ejecución de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Comitente y que es objeto de ejecución en este acto, ofrezco al demandante lo siguiente: 1) Resolver de mutuo acuerdo y en este instante el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo, en fecha 01 de febrero de 2007, el cual quedò anotado bajo el No. 3, Tomo 12, y en consecuencia dejar sin efecto el mismo a partir de la presente fecha, comprometièndose mi representada a entregar el inmueble objeto de arrendamiento totalmente desocupado y con las solvencias de los servicios pùblicos correspondientes, a mas tardar el dia siete (07) de enero de 2010. 2) Pagarle los cànones de arrendamiento vencidos y los que falta por vencerse hasta la culminaciòn del plazo de duraciòn del contrato de arrendamiento cuya resoluciòn ha sido demandada, los cuales montan en total a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). 3) Pagar los costos y costas causados en este proceso. 4) Renunciar en este instante al derecho de prorroga legal que le podrìa eventualmente asistir a mi representada en derivación al contrato descrito. 5) Renunciar igualmente a cualquier eventual derecho preferente que le pudiera corresponder a mi representada para adquirir el inmueble objeto de arrendamiento” En este estado, el Abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, apoderado de la parte actora, Expuso: En nombre de mi representado manifiesto su conformidad al anterior convenimiento y acepto todas las formulaciones y ofrecimientos antes realizados por su representante legal. Asimismo declaro recibir en este acto un cheque de gerencia girdo en contra del BANCO BANESCO, signado con el No. 34109331, a mi nombre por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo) a los fines de cubrir los canones de arrendamiento arriba mencionados”. Ambas partes solictaron al Tribunal de la causa se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, absteniendose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del inmueble en la fecha convenida. Finalmente ambas partes renunciamos de manera reciproca a cualquier tipo de acciòn o procedimiento que una pueda ejercer en contra de la otra y que pueda derivarse directa o indirectamente de los hechos narrados en el libelo de la demanda que diò origen a este proceso. Por ùltimo se hace constar que la ocupación del inmueble que ocurrirà a partir de este momento y hasta la oportunidad que serà entregado segùn lo convenido, no constituirà ni una continuación del contrato de arrendamiento aquí resuelto, ni tampoco el nacimiento de un nuevo contrato de este tipo, siendo esta solo una posesión precaria que se causarà simplemente para permitir que la demandada entregue el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas. Para terminar ambas partes solicitan de este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la Medida y remita la comisiòn al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, dejando constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los articulos 26 y 254 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela”. El presente exhorto fuè recibido por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2009 y Visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologandolo, dàndole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSE DOMINGUEZ PEREZ en contra de la sociedad mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), y del ciudadano FRANCISCO SOTO HERNANDEZ, ambos identificados, en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) dias del mes de enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se cumpliò con lo ordenado.-
El Secretario Temporal

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

Exp. 1.918-2009
GS/BC/ca.-