REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato intentada por el ciudadano ANGEL SABINO RIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V.-1.086.946, asistido por la abogada NEYDA MACHADO MAVAREZ,inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.472, en contra de la ciudadana MARIA AURORA BARRIOS ZAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.537.246 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día veintiuno (21) de Julio de 2009, ordenando la comparecencia del demandado al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2009, se presenta en la Sala del Tribunal la abogada Neyda Machado Mavarez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.472, actuando como apoderada judicial del demandante, ciudadano ANGEL SABINO RIOS, identificado según causa 1846-09 y la ciudadana MARIA BARRIOS ZAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No. 4.537.246, asistida por la abogada DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.788, en su condición de parte demandada en este juicio, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: “…De conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Civil, las partes, antes identificadas, hemos decidido de común acuerdo, convenir en los siguientes términos: Conviene la demandada en que son ciertas las cantidades de dinero adeudadas al demandante de auto y hace efectivo en este acto el pago de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de pago de 12 meses de canon de arrendamiento y así lo acepto en nombre de mi representada. Dicha cantidad de dinero se cancela en cheque de Banesco, Banco Universal a nombre de Angel Sabino Rios, cheque No. 13295986. Asimismo conviene la demandada y así lo acepto en nombre de mi representado parte demandante, en que desocupara el inmueble propiedad de mi mandante en el lapso de 8 meses contados a partir de la firma del presente convenimiento, que se mantiene por el lapso antes indicado, el canon de arrendamiento en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) y bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. Conviene la demandada y así lo acepto en nombre de mi mandante, que el mes de arrendamiento correspondiente a Diciembre de 2009, lo cancelará a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo), sumados a los Quinientos bolívares (Bs. 500,oo), correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2010, debiendo cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) a objeto de compensar el mes de Diciembre de 2009. Ambas partes aceptamos los términos expuesto en el presente convenimiento. Solicitamos copia del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano ANGEL SABINO RIOS, en contra de la ciudadana MARIA AURORA BARRIOS ZAAVEDRA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA


Exp. No 1846-09
GS/BC/ggu