REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato intentada por la ciudadana EUDI DEL VALLE GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.742.320, representada por su apoderado judicial abogado JUAN ACEVEDO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.509, en contra de los ciudadanos GERONIMO RAFAEL SILVA SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA CEVALLOS DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.602.955 y V.- 8.507.259, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día diecisiete (17) de Julio de 2009, ordenando citar a la parte demandada antes identificados, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra al segundo día de despacho luego que constara en actas la última de las citaciones ordenadas.
Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre de 2009, presente en la Sala del Tribunal el abogado JUAN ACEVEDO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.509, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos GERONIMO RAFAEL SILVA SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA CEVALLOS DE SILVA, identificados en actas, actuando como parte demandada y asistidos por la abogada en ejercicio ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.734 exponen al Tribunal los términos del convenimiento celebrado entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…A objeto de poner fin a la controversia que originó la causa judicial aludida “Los Accionados”, declaran convenir en todas y cada una de los términos de dicha demanda por ser ciertos los hechos y el derecho de ella invocados, y en este estado “Los Accionados” proponen lo siguiente: 1) Convienen en cancelar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,oo), como indemnización a “La Accionante”. 2) Convienen en entregar el inmueble pintado y cancelado todos los servicios del inmueble, incluyendo el condominio. 3) Convienen en hacer entrega del bien inmueble objeto del presente litigio, haciendo en este acto entrega de las llaves del referido inmueble, propiedad de “La Accionante” ubicado en la Tercera Planta del Edificio Taeda, identificado con las Siglas 3E, Tercer Piso, Calle 115 con Avenida23, del Sector Pomona, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a su apoderado Judicial. Y yo, Juan Acevedo Bravo, antes identificado, y en representación d ela ciudadana Eudi del Valle Garcia Leal, recibo en este acto las llaves del referido inmueble y declaro que recibo el inventario entregado a los ciudadanos Jerónimo Rafael Silva Sanchez y Yadira Josefina Cevallos de Silva, asistidos en este acto por la abogada Ilianeth González, antes identificada, y declaro estar conforme con la entrega del mismo y las demás condiciones establecidas en este convenio. Como consecuencia de lo anterior, ambas partes declaran porne fin al litigio existente, y solicitan al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sirva emitir este convenimiento para que éste homologue el presente convenimiento y el desistimiento de las acciones pendientes, lo pase en autoridad de cosa juzgada y archive el presente expediente. En tal sentido, ambas partes renuncian a cualquier presente o futura acción de carácter administrativa, civil, penal o cualquier otra índole, que tenga relación con la presente causa…” (omisis).
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana EUDI DEL VALLE GARCIA LEAL, en contra de los ciudadanos GERONIMO RAFAEL SILVA SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA CEVALLOS DE SILVA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No 1844-09
GS/BC/ggu.
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