REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE, LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por Distribución este Juzgado de la presente Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana NERVIS AQUILINA CONDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.146.450 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, obrando en este acto a favor del adolescente DOUGLAS ENRIQUE CONDE LUGO, de dieciséis (16) años de edad.
Observa este Tribunal que la presente solicitud fue interpuesta por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole por distribución conocer a la Sala de Juicio No. 3 del referido Tribunal, el cual mediante Resolución de fecha 27 de Julio de 2009, se declaró incompetente en razón de la materia.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, correspondió conocer por distribución a este Tribunal, posteriormente el 16 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se ofició al Fiscal Trigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente acción tiene carácter contencioso y que la resolución No. 2009.0006, de fecha 18 de Mayo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su artículo 3 establece: Los Tribunales de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….(subrayado del Tribunal) lo cual hace a este Juzgado incompetente para conocer de la presente solicitud por razón de la materia, en consecuencia se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial del Estado Zulia y se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de regulación de competencia la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juzgado que deberá conocer de la misma.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana NERVIS AQUILINA CONDE MEDINA, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (Mg. Sc.)
GS/FR/ya.