EXP. 1.987-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida del órgano distribuidor, signada con el No. 27781-2010, la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos LUIS OMAR CHOURIO PIRELA Y ALEIDA COROMOTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.109.028 y V- 9.310.642, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLEDYS DEL CARMEN PEREZ ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.933. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito anterior, suscrito por los ciudadanos LUIS OMAR CHOURIO PIRELA Y ALEIDA COROMOTO PALENCIA, antes identificados donde solicitan la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente, en virtud del vinculo matrimonial que existía entre ambos, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De los argumentos señalados en el escrito de partición y en la copia certificada emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de los Circunscripción judicial del Estado Zulia, se evidencia que fue declarado con lugar el divorcio de ambos solicitantes en fecha 05 de noviembre de 2009. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia en el escrito de solicitud formulado por los ciudadanos ya identificados, quienes aceptan para ellos los bienes indicados en el libelo de la referida solicitud y piden a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones que en ella se determina, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los
fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.
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