EXP. 1.986-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 27783-2010, constante de cinco (05) folios útiles y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos HENRY ANTONIO DELGADO TORRES Y SUSY WENDY HUERTA ESPINA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.795.758 y 12.999.561, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.560, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos HENRY ANTONIO DELGADO TORRES Y SUSY WENDY HUERTA ESPINA DE DELGADO, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de agosto de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el No.302, que consignan a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida el día 18 de julio de 2008.-
El artículo 185- A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” -
Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes, se evidencia de una mera suma que desde el mes de julio de 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido menos de 5 años, es por lo que no es esta la vía idónea para disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO DELGADO TORRES Y SUSY WENDY HUERTA ESPINA DE DELGADO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.
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