REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RONDON SANDOVAL y LEONARDO ENRIQUE RONDON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.978.650 y V- 10.424.856, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.945, para solicitar la Rectificación del Acta de nacimiento, ya que, existe un error material en la partida de nacimiento de ellos.-

Alegan los solicitantes, que en sus actas de nacimiento signadas con los Nos. 1.302 y 4.068 asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20/04/1967 y 16/10/1969, respectivamente, se incurrió en un error material al momento de escribir el apellido de su progenitora, ciudadana ROSA ELENA ZANDOVAL, donde textualmente dice….” Le ha sido presentado en este Despacho, un niño por: Rosa Elena Sandoval”… cuando el nombre correcto es ROSA ELENA ZANDOVAL, por lo que fundamentan su pedimento en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, analizados los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS RONDON SANDOVAL y LEONARDO ENRIQUE RONDON SANDOVAL, se incurrió en un error material, que se encuadra consagrado dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar las actas de nacimiento, de los ciudadanos JOSE LUIS RONDON SANDOVAL y LEONARDO ENRIQUE RONDON SANDOVAL, signadas con los Nos. 1.302 y 4068, llevadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20/04/1967 y 16/10/1969, respectivamente, y su duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “Rosa Elena Sandoval” debe leerse “Rosa Elena Zandoval”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


Solicitud No. 0103-2010
GS/BC/lr