REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YRAYDA REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.992.373, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio OROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.870, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos ÁNGEL FELIPE, JOHN ENRIQUE, OMAIRA, ADELSO, JOSÉ RAMÓN, IVÁN, PABLO, SORAIDA, JOSÉ RAFAEL, RAMIRO ANTONIO, MARIBEL y YOVELY REYES como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano FELIPE REYES PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 122.598, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 17 de octubre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 1933; 2) Acta de nacimiento de sus hijos; 3) copia de cédula de identidad de los solicitantes y del causante; 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YRAYDA, ÁNGEL FELIPE, JOHN ENRIQUE, OMAIRA, ADELSO, JOSÉ RAMÓN, IVÁN, PABLO, SORAIDA, JOSÉ RAFAEL, RAMIRO ANTONIO, MARIBEL y YOVELY REYES GARCIA como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano FELIPE REYES PALENCIA. Así se decide. Expídanse por las dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de Cuarenta (40) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 100-2010.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.