JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 28 de Octubre de 2009, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.402.401, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio YULEIDA DEL CARMEN MORAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.729, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos ciudadanos MONICA LOURDES PARRA PINTO, JORGE JONATHAN PARRA PINTO y SANDRA ALEXIA PARRA PINTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.402.402, V-18.155.490 y V-13.402.403, respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN ELISA PINTO DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.402.628, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 08 de Mayo de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de la cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante ; 2) Acta de defunción; 3) Copia Simple del Acta de Matrimonio; 4) Partidas de Nacimiento de los solicitantes; 5) Justificativo de Testigos.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PARRA PINTO, MONICA LOURDES PARRA PINTO, JORGE JONATHAN PARRA PINTO y SANDRA ALEXIA PARRA PINTO como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN ELISA PINTO DE PARRA. Así se decide. Asimismo se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de cuarenta y un (41) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0068/2009.-

El Secretario Temporal

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ya.