JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado PEDRO JOSÉ RIOS MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16474, donde consignó los documentos exigidos en auto de fecha 28 de octubre de 2009 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En fecha 26 de octubre de 2009, comparece el abogado PEDRO JOSÉ RIOS MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16474, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LIDA MIREYA GONZALEZ VIUDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.416.139, quien solicita se le declare suficientes los derechos que tiene la ciudadana LIDA MIREYA GONZALEZ VIUDA DE TORRES, como única y Universal Heredera de la causante ciudadana YOLANDA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.416.248, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 04 de septiembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Constancia de inexistencia del acta de nacimiento de la causante, emitido por la jefatura y el Registro civil de la parroquia Chiquinquirá; 3) Acta de matrimonio de la ciudadana Lida Mireya Gonzalez Rodríguez; 4) Datos Filiatorios de la ciudadana Lida Mireya Gonzalez Rodríguez; 5) Copia de las cédulas de identidad de la causante y la solicitante; 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 04 de septiembre de 2009; 7) Datos Filiatorios de la ciudadana Yolanda Gonzalez Rodríguez 8) Sentencia de divorcio de la ciudadana Yolanda González y el ciudadano Freddy Rengel Muñoz; 9) Acta de defunción de la ciudadana Trinidad de las Mercedes Torres González.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LIDA MIREYA GONZALEZ VIUDA DE TORRES como única y Universal Heredera de la causante ciudadana YOLANDA GONZALEZ RODRIGUEZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada de la misma para que repose en el Archivo del Tribunal.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvieron constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0067/2009.-
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.
|