REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3245-10.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JANETH JOSEFINA CACERES DE ZAPATA y ALFREDO VICENTE ZAPATA TORRES, Venezolana la primera de los nombrados y Colombiano el segundo de ellos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V-9.748.998 y E-80.087.451, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho RAFAEL INCIARTE MOLERO y AUDIO JOSE VILLASMIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.643 y 48.009, respectivamente, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de Octubre de 2009, el Juez Unipersonal N° 4, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los hoy solicitantes JANETH JOSEFINA CACERES DE ZAPATA y ALFREDO VICENTE ZAPATA TORRES, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 27 de Octubre de ese mismo año.
Posteriormente, los solicitantes peticionan ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Liquidación y Partición de los bienes que integraron la Comunidad Conyugal, y posteriormente en Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009, el referido Órgano Jurisdiccional, declaró su Incompetencia por la materia para conocer la solicitud presentada, por tratarse de una partición y liquidación de bienes de carácter no contencioso, todo ello de conformidad a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, siendo declinada dicha solicitud a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, de la referida solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal por efectos de la distribución realizada.
Es así que, en razón de la declinatoria de Competencia este Tribunal resulta competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse de los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan para ellos la partición de los bienes que integraron la comunidad conyugal, los cuales se encuentran suficientemente descritos en el escrito de dicha solicitud, en la cual se realizó un inventario de los mismos, y en consecuencia, solicitan a este Tribunal la homologación de la misma, la cual realizaron de manera amigable en los términos y condiciones en ella determinada. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley, para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de la comunidad de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JANETH JOSEFINA CACERES DE ZAPATA y ALFREDO VICENTE ZAPATA TORRES, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario.
|