REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3218-09
Ocurre ante este Despacho la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.661.128, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho AMARILY STRUVE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.375 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano SALOMON DE JESUS SOTO, asentada bajo el No.31, Libro 01 del año 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su Notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción su esposo SALOMON DE JESUS SOTO, quien falleció el fecha 17 de Enero de 2008, en esta ciudad de Maracaibo, y agrega que al ser asentada la correspondiente Acta por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, el funcionario al momento de su elaboración cometió un error material al asentar su nombre como “MARIA BARRIOS”, cuando realmente es “BARTOLA DEL CARMEN BARRIOS”, como se puede evidenciar de la copia certificada de su acta de nacimiento, de su cédula de identidad, de la copia certificada de acta de matrimonio y partidas de nacimiento de su hijos que anexa y por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se deje establecido que su nombre es “BARTOLA DEL CARMEN BARRIOS”, todo en virtud de lo establecido en los articulo 501 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, acompaña copia certificada del acta de defunción objeto de rectificación.
Hay constancia en actas de las resultas de la Notificación ordenada y agregada por el Alguacil natural de este Despacho en fecha once (11) de Enero de 2.010, de la cual se evidencia que la Fiscalía Trigésima Segunda (32) recibió dicha Notificación.

II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 31, asentada el día 18 de Enero de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, extendida con ocasión al fallecimiento del ciudadano SALOMON DE JESUS SOTO, que se cometió el error material denunciado al identificar a la cónyuge del causante como “MARIA BARRIOS”, siendo su nombre correcto el de BARTOLA DEL CARMEN BARRIOS, lo cual quedó acreditado en los autos con copia certificada su partida de nacimiento, su cédula de identidad, su copia certificada de su acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de sus hijos, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción referida, por la existencia de ese error. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN BARRIOS, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 31, perteneciente al ciudadano SALOMON DE JESUS SOTO, inserta el día dieciocho (18) de Enero de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…casado con Maria Barrios…”, debe leerse: “…casado con Bartola del Carmen Barrios…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO