REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No. 3194-10
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ REYES y ZULIMARE NOEMY RIVERA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.748.194 y V- 17098.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOSELYN GONZALEZ REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.686 y de este domicilio.
Mediante diligencias de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ REYES y ZULIMARE NOEMY RIVERA CAMEJO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ REYES y ZULIMARE NOEMY RIVERA CAMEJO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS GONZALEZ REYES y ZULIMARE NOEMY RIVERA CAMEJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Agosto de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.191.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon, que no adquirieron bienes durante el matrimonio que formen comunidad conyugal y que las cantidades de dineros depositadas en las cuentas bancaria aperturazas antes del matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio son de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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