Expediente N° 904
Rectificación de
Partida de Nacimiento
MVVM/lkob.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, quince (15) de Enero del año dos mil diez (2.010).
-199º y 150º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparece el Ciudadano HEIKER AQUILES DELGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.808.878, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.624, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, el cual se encuentra inserta bajo el N° 985 de los Libros correspondientes a la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). El error material alegado consiste en que “… al asentar el numero de cedula de mi señora madre, se hace en forma incorrecta al identificarla con el Numero de cédula 4.372.513, siendo esto incorrecto ya que el correcto numero de cedula de mi madre es: 4.322.513…”. Para los efectos probatorios correspondientes, el solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.

El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”

Mientras tanto, el Artículo 773 ejusdem, indica que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrara ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Ahora bien, de los instrumentos consignados por la parte solicitante, puede constatar esta Juzgadora que efectivamente se incurrió en un error al momento de levantar el acta, que al ser material no amerita la tramitación de un Juicio, por lo que le resulta forzoso declarar procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal y al Jefe Civil del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 985 de los Libros correspondientes a la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), correspondiente al Ciudadano HEIKER AQUILES DELGADO VELASQUEZ, ya identificado, a fin de que se subsane el error cometido, de la siguiente manera: Donde se lee: “…4.372.513....” debe leerse: “…4.322.513…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 16-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.