No. 025.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5607.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO PRIMERA MEDINA Y ROSA DEL CARMEN SALAS.-
ABOGADO ASISTENTE: Yrci Chacin, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.609.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Este Tribunal el día Siete (07) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), y se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PRIMERA MEDINA Y ROSA DEL CARMEN SALAS, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 7.960.733 y V- 11.891.591 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada en Ejercicio Yrci Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.609 en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando los Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas del Distrito Bolivar del Estado Zulia….… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida 32, sector 26 de Julio, calle San Félix, casa S/N en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpido el día Cinco de Enero de Dos Mil (05/01/2000), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar ante su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley ,declare nuestro DIVORCIO esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos Una (1) hija que lleva por nombre GENESISS DEL CARMEN PRIMERA SALAS….” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PRIMERA MEDINA Y ROSA DEL CARMEN SALAS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y aún persiste dicha Separación. Durante la Unión Matrimonial procreamos Una hija que llevan por nombre GENESISS DEL CARMEN PRIMERA SALAS.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha Veintiuno (21) de Enero del presente Año 2010, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PRIMERA MEDINA Y ROSA DEL CARMEN SALAS, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del antes Distrito Bolivar del Estado Zulia, en fecha Seis (06) Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).- En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2010- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación...
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la (s) 11:40 P. M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede.-
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