No. 023.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5600.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUIS ANGEL PIÑA RONDON Y MIREYA JOSEFINA ECHEGARAY DE PIÑA.-

ABOGADOS ASISTENTES: Nicbriela Marcano, Norka Garcia y Nilson Padrón, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.895, 41036 y 42896 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Este Tribunal el día Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), y se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL PIÑA RONDON Y MIREYA JOSEFINA ECHEGARAY DE PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 4.705.676 y V- 4.019.464 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por los Abogados en Ejercicio Nicbriela Marcano y Norka Garcia y Nilson Padrón, inscritos en el Inpreabogado bajo l Número 139.422, 41.036 y 42.896 respectivamente en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando los Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del antes Distrito Bolivar del Estado Zulia, hoy intendente Municipal de Cabimas del Estado Zulia… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Las cinco casas, casa Nº 64, detrás del Estadio del Campo Las Cúpulas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpido el día Trece de Noviembre del Dos Mil (13/11/2000) en virtud de nuestras diferencias y de la concurrencia de situaciones intolerables que impedían continuar con la relación estable y armoniosa, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año, por lo que hemos decididote mutuo acuerdo solicitar ante su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley ,declare nuestro DIVORCIO esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente… Así mismo procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres LUIS BENITO, ANGEL BENITO Y LUCELIA PIÑA ECHEGARAY….” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LUIS ANGEL PIÑA RONDON Y MIREYA JOSEFINA ECHEGARAY DE PIÑA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y aún persiste dicha Separación. Durante la Unión Matrimonial procrean tres hijos que llevan por nombre LUIS BENITO, ANGEL BENITO Y LUCELIA PIÑA ECHEGARAY.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha Veintiuno (21) de Enero del presente Año 2010, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ANGEL PIÑA RONDON Y MIREYA JOSEFINA ECHEGARAY DE PIÑA, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del antes Distrito Bolivar del Estado Zulia, en fecha doce (12) Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975).- En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (27) días del mes de Enero de 2010- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación...
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha siendo la (s) 9:30 P. M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede.-