No. 022.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5596.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: SANDRA MARGARITA TORRES DE VILLAVICENCIO Y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO.-

ABOGADA ASISTENTE: SAMANTHA LUCIA CALDERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.422.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Este Tribunal el día (09) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), y se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos SANDRA MARGARITA TORRES DE VILLAVICENCIO Y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 4.015.197 y V- 4.712.680 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada en Ejercicio Samantha Lucia Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 139.422, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle Las Flores, casa Nº 29-R, Punta Gorda, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.... De nuestra unión Matrimonial procreamos dos (2) hijos que actualmente cuenta con veinticinco (25) y veintiún (21) años de edad.... Es el caso ciudadano Juez, que desde el día Primero (01)de Noviembre del Año Dos Mil (2000), desde hace más de cinco (05) años por mutuo consentimiento decidimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha nos encontramos separados de hecho….” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos SANDRA MARGARITA TORRES DE VILLAVICENCIO Y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y aún persiste dicha Separación. Durante la Unión Matrimonial procrean dos hijos que llevan por nombre SANDRA LIS VILLAVICENCIO TORRES y VICTOR MANUEL VILLAVICENCIO TORRES.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 21 de Enero del presente Año 2010, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA MARGARITA TORRES DE VILLAVICENCIO Y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Ambrosio del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) Septiembre de Mil Novecientos Ochenta 1980.- En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2010- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación...
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha siendo la (s) 9:30 P. M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede.-