REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:
EXPEDIENTE 5617.-
Los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ NAVA y MICHEL CHELBERRY RIVERO RUZ , ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.585.085 y V-19.545.791, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.918, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de las Desavenencias surgidas en el Curso de su vida Conyugal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Los solicitantes en mención, acompañan a la presente solicitud los siguientes documentos: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio y 2.-) Copias simples de sus respectivas cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la Separación de Bienes.
3º La pensión de Alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, Decretará en el mismo acto la Separación de los cónyuges, respetando las Resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la Separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la Separación”.-

La Separación Legal de Cuerpos es la situación Jurídica en que se encuentran los Casados cuando, Subsistiendo el Matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por Sentencia Firme o Decreto Judicial de Separación Cuerpos.
La diferencia fundamental que existe entre el Divorcio y la Separación de Cuerpos es la siguiente: El Divorcio es una de las Causas de Disolución del Matrimonio; mediante el Divorcio se rompe, se extingue Un Matrimonio válidamente contraído. En cambio, la Separación de Cuerpos No Disuelve el Matrimonio; el Vínculo subsiste entre los Esposos Separados Legalmente de Cuerpos. La Separación de Cuerpos sólo Suspende el Deber de Convivencia Conyugal. Los demás deberes derivados del Matrimonio subsisten: la Obligación de Mutua Fidelidad, de Asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el Deber de Socorro Mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común. En el presente caso, debe prosperar en derecho la presente solicitud.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los Ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ NAVA y MICHEL CHELBERRY RIVERO RUZ, antes identificados, en los términos planteados en su escrito de separación. ASI SE DECLARA.-

No hay condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la presente Decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente Decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS, VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las Doce Meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 15 en el Legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,



















WEMB/ rn.-