REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5.604.-
SENTENCIA Nº 16.-
SOLICITANTES: LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA y NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.265.008 y V- 7.860.141 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 17 de Diciembre de 2009.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistoso y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión Matrimonial, la cual consta de lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, CEDE Y RENUNCIA AL 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ, antes identificada de unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno ejido el cual se encuentra ubicado en el callejón John F. Kennedy en la Ciudad de Cabimas cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con callejón S/N y mide Veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Norberto Campos y mide veintisiete metros con noventa y Tres centímetros (27,93 mts), ESTE: Linda con callejón John F Kennedy y mide quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Edgar Sánchez y mide catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) la cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 25 de Mayo de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 30, sobre el cual pesa una hipoteca la cual fue librada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 30 de Julio de 2002, bajo el Nº 33, Tomo 49, de los libros respectivos.- SEGUNDO: La ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, antes identificado, sobre un vehículo con las siguientes características CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; MARCA: Ford; MODELO: F-150 XLT AUTO/F-150: AÑO: 2006; COLOR: Negro, SERIAL DEL MOTOR: 6kD82935; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF045X6KD82935; PLACAS: 88WSAL, USO: Particular. El vehículo antes descrito nos pertenece según se evidencia de certificado de Registro de vehículo Nº 1FTRF045X6KD82935-1-1, Autorización Nº 7104FD597559, de fecha 18 de Mayo del Año Dos Mil (2009) emitido por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El cual nos pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 64, el cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA. TERCERO: El ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO, antes identificada, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; AÑO: 2007; COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE555662; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179516114; PLACAS: LAX51W, USO: Particular. El cual nos pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de Marzo de 2009, bajo el Nº 55, Tomo 53, el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO.- CUARTO: El ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO, antes identificada, unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno ejido que formaba parte de mayor extensión ubicado en la Calle Sucre, Tía Juana, Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Linda con el callejón S/N, y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Liliana Medina y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); ESTE: Linda con carnicería de D`Segundo y mide nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) y por el OESTE: Linda con carnicería de D`Segundo y mide nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts), la cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 20 de Agosto de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 91 de los libros respectivos el cual quedara en plena propiedad y posesión de la ciudadana NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO.-
Consta en actas a los folios nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12) y Trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO y LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, y por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NAYADE GREGORIA PEREZ BARROSO y LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez - Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 14, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-