No.07.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5567.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MAITE DEL CARMEN ALVAREZ Y NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS.-

ABOGADA ASISTENTE: NICBRIELA MARCANOS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 51.895.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintinueve (29) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: MAITE DEL CARMEN ALVAREZ Y NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS.- venezolanos, mayores de edad, casados, peluquera y trabajador petrolero respectivamente, titulares de las cédulas de Identidad Números V-7.962.058, y V-4.711.128, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.895, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil (2.003), contrajimos Matrimonio Civil ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández y Secretario del despacho de la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Ubicamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La “L”, Barrio Libertador, Calle el Porvenir, casa sin numero Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra vida en común se torno difícil, por lo que desde el mes de Diciembre de mismo año (2003), decidimos interrumpir en forma definitiva esta vida en común…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS...” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: MAITE DEL CARMEN ALVAREZ Y NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MAITE DEL CARMEN ALVAREZ Y NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS, ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández y Secretario del despacho de la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia . En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.----------------------EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ROBINSON RINCON LEAL.- ---------------------------

En la misma fecha anterior siendo las 9:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.07, en el Legajo respectivo.-