No.06.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5557.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: GERMAN GUILLERMO AGUILERA BARROETA Y MARTA LASTENIA CEDEÑO FLORES.-

ABOGADA ASISTENTE: NICBRIELA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 51.895.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: GERMAN GUILLERMO AGUILERA BARROETA Y MARTA LASTENIA CEDEÑO FLORES.- venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Números V- 4.935.195, y V-4.761.009, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.895, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Diez de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (10/08/1992) Contrajimos Matrimonio Civil ante el Alcalde del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Rafael Maria Baralt, situado entre las calles 1 y 2 de la Urbanización Las Acacias, sector las 40, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Doce de Octubre del Año Dos MIL (2000)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal procreamos Cuatro (4) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, que llevan por nombres: MAYDIEL ANGELA, MARY KRIST, GERMAN GUILLERMO Y CARLOS EDUARDO AGUILERA CEDEÑO ...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: GERMAN GUILLERMO AGUILERA BARROETA Y MARTA LASTENIA CEDEÑO FLORES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GERMAN GUILLERMO AGUILERA BARROETA Y MARTA LASTENIA CEDEÑO FLORES,, ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.----------------------EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ROBINSON RINCON LEAL.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.06, en el Legajo respectivo.-


WEMB/rn