REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5608.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: MARIANELA JOSEFINA PEREZ SANTIAGO y MARTIN ALFONSO ALFONZO BRICEÑO.-
APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.735.-
En fecha Siete (07) de Enero del presente año dos mil diez (2010) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente Solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Ocho (8) de Enero del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos: MARIANELA JOSEFINA PEREZ SANTIAGO y MARTIN ALFONSO ALFONZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.332.755 y V- 17.960.758 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Alvarado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.735 y domiciliado en la Ciudad de Maturín, con motivo de la solicitud de “SEPARACION DE CUERPOS” aquí planteada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar: “Que los solicitantes se casaron y fijaron su ultimo domicilio en el Municipio Vargas, del Estado Vargas…….” Tal como se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones. Dispone el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …”
CUANDO LOS CONYUGES PRETENDAN LA SEPRACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTI MIENTO, PRESENTARAN PERSONALMENTE LA RESPECTIVA MANIFESTACION ANTE L JUEZ QUE EJERZA LA JURISDICCION ORDINARIA EN PRIMERA INSTANCIA EN EL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL….”
La parte solicitante, es decir, los Ciudadanos MARIANELA JOSEFINA PEREZ SANTIAGO y MARTIN ALFONSO ALFONZO BRICEÑO, presentaron ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde a un Juzgado del Municipio Vargas, se casaron y su ultimo domicilio esta fijado en el Municipio Vargas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa a un JUZGADO DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ROBINSON RINCON.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 03, y se remite con oficio Nº 009 -2010.-
|