REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº 5595.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ALEXANDER DE JESUS PRIETO VERA
ABOGADA ASISTENTE o APODERADA: NIDIA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.678.-
Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PRIETO VERA, titular de la cédula de identidad Numero V- 7.730.877, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Nidia Barrios, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 57.678, y de su mismo domicilio, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento, anotada bajo el Nº 428, llevada por los Libros de Nacimiento del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, del Año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962). El error denunciado en dicha solicitud, consiste en que para el momento de la presentación ante referida autoridad se incurrió en el siguiente error de trascripción: 1) Donde se lee RAIMUNDO PRIETO es incorrecto por cuando el nombre y apellido de su padre es “JOSE RAIMUNDO PRIETO BARBOZA”
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, Acta de Defunción, Copia Certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos JOSE PRIETO, GRACIELA PRIETO, VIRGINIA PRIETO, ANGEL PRIETO Y JOSE PRIETO Carta de confirmación de Beneficios expedida por la Empresa P.D.V.S.A., Recursos Humanos y copia de las cedulas de identidad de mi progenitor, de mis hermanos y de su persona.-
En fecha Siete (07) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), por medio de auto, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud y ordenó notificar de la misma a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009) se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de los corrientes, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada como recibida por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Ahora bien, es menester para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
El Procedimiento por Error Material de la Partida de Nacimiento esta consagrado en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente."
Sin embargo, de la relación de las actas puede evidenciar esta Juzgadora que en el acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER DE JESUS PRIETO VERA, se expone lo siguiente:
"...Nº 428…ALEXNADER DE JESUS PRIETO VERA……ANGEL HERNANDEZ ROMERO, Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolivar del Estado Zulia, hace constar: Que hoy día: diez de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, han comparecido ante este Despacho con un niño varón los ciudadanos: RAIMUNDO PRIETO, de veintidós años de edad, soltero, chofer, natural y vecino de este Municipio, y Yolanda Vera, de dieciocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del Municipio Cabimas de este Distrito Bolivar y Estado, vecina de este Municipio, expusieron: Que reconocen como su hijo natural a: Alexander de Jesús prieto vera, que nació en el caserío Puerto Escondido de esta Jurisdicción, en una casa sin numero de la calle Soledad, el día Veintidós de Junio del presente año , a las tres y dieciocho minutos de la mañana….”
Por lo tanto, la parte solicitante alega en su escrito que:
"...Se evidencia de la partida de nacimiento signada con el numero 428, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolivar del Estado Zulia, de fecha Diez de Septiembre de 1962, que por error involuntario del funcionario que asentó en dicha partida antes descrita al asentar el nombre de su padre lo hace en forma incorrecta al nombrarlo como RAIMUNDO PRIETO, siendo esto incorrecto ya que su padre lleva por nombre correcto JOSE RAIMUNFO PRIETO BARBOZA.-
En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 428, del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, este Juzgador evidencia que en el momento que el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar, deja constancia del nombre del presentante lo escriben así: RAIMUNDO PRIETO cuando en realidad es JOSE RAIMUNDO PRIETO BARBOZA, siendo así las cosas, este Juzgador evidencia que la referida acta presenta un error material para proceder a su rectificación y que llevó a este órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.-
En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su padre, así: Donde se lee: “… RAIMUNDO PRIETO....” debe leerse: “… JOSE RAIMUNDO PRIETO BARBOZA…”.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ( ABG. ROBINSON RINCON.-………………………………………………………………
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando anotado bajo el Nº 004.-
|