Nº Exp.5733.09
Sentencia Nº 01.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: ITAMAR DAVID PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.842.382, trabajador petrolero, con domicilio Procesal en la Carretera H, Sector H7, casa Nº 22, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORO, con Inpreabogado Nº 66.760 con domicilio en la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.087.524, Ingeniera en Petróleo y domiciliada en el conjunto residencial Villa Delicias, edificio Torre 2, planta baja apartamento A. y domiciliada en el Municipi8o Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDAMAR PEROZZI inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 77.152
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguida por el ciudadano ITAMAR DAVID PÉREZ GARCÍA, con su debida asistencia en contra de la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO REYES, con asistencia de abogado, ambos plenamente identificadas en las actas, solicitó ante este Juzgado el pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) por costas procesales.
Cumplida como han sido las formalidades legales pasa este Jurisdicente a sentenciar previamente a los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato del articulo 243 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.
La presente causa se inicia mediante demanda por Pago de Costar Procesales, acompañando para ello, copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la parte apelante, ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO REYES.
Se observa del libelo de la demanda que el Ciudadano ITAMAR DAVID PÉREZ GARCÍA, accionante en la presente causa, con la asistencia del Abogado LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORO, hace una descripción o listado de sus actuaciones en los Órganos Jurisdiccionales de esta Circunscripción Judicial con la asistencia debida el cual hace una estimación de honorarios profesionales pagados al Abogado LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111049 con domicilio procesal en el Sector Tierra Negra, Calle el Milagro, casa nº 174, PARROQUIA Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zuli8a, hoy asistente en la presente causa.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada Ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO REYES, con la debida asistencia, expreso la falta de legitimidad del actor y niega, rechaza y contradice todo el libelo de la demanda por no estar obligada al pago de Honorarios profesionales que se me intima, por no deber al ciudadano ITAMAR DEBIDF PÉREZ GARCÍA, ya identificado, por ser falsa y temerario solicitando declare sin lugar la pretensión. Y a todo evento por via subsidiaria ejerce el derecho a retasa.-
Este jurisdicente antes de entrar al análisis del fondo de la controversia, considera oportuno resolver la defensa de fondo planteada como es la falta de cualidad, en consecuencia se procede a examinar en primer lugar , ya que se de ser procedente su resultado, haría inoficioso el análisis de la demás defensas planteadas:
De la lectura del libelo de demanda se trata de una acción de cobro de bolívares el cual tiene su origen en una condenatoria en costas por haber declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO
REYES donde reclama los gastos por concepto de honorarios profesionales cancelado al
Abogado hoy asistente en esta causa, sin acompañar el recibo por estos conceptos pagados.
Ahora bien, el objeto de la demanda la misma no es mas que el cobro de los honorarios profesionales cancelados por el accionante a su abogado.-Este no es el procedimiento adecuado utilizado por un particular, que no es abogado a exigir el pago de unas costas procesales a que puede tener derecho en virtud de una decisión judicial, el derecho a la repetición de los gastos y demás erogaciones que con motivo de un litigio tiene la parte vencedora contra la vencida totalmente, constituye el contenido de lo que se conoce como condenación en costas. Estas; según Borja, “son todos los gastos hechos por la parte en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia, hasta el completo termino, siempre que consten del expediente respectivo” (comentarios al CPC. Venezolano, tomo II, Pág.143)
Las distintas partidas que conforman las costas procesales, no es requisito necesario que estén previstos en la Ley de Arancel Judicial o en el Código de Procedimiento Civil, pues basta la vinculación inmediata y directa de una aerogación o gasto con un actuación procesal, para que legítimamente se incluya como costas, No obstante, Márquez AÑEZ(en Estudios de Procedimiento Civil, Editorial Jurídica Venezolana, Pág. 80”) nos dice: “para los fines de comprobación del gasto, será necesario consignar en el expediente todos los documentos recibos y facturas que lo justifiquen”.
Desde luego, los honorarios profesionales de los abogados empleados por la parte triunfadora en el juicio constituyen la partida mas onerosa de las costas, motivo por el cual el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, consagran principios y procedimientos con los cuales se persigue hacer mas clara y expedita su tramitación judicial,-
Ahora, si bien un principio general establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados señala que… “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley, y en el caso que nos ocupa, se pretende ejercer por una persona que no es Abogada para intentar dicha acción…”; los abogados de esa parte gananciosa son lo únicos legitimados para intimar directamente sus honorarios a la parte condenada en costas
No hay ninguna duda de que el abogado tiene el conocimiento, el derecho y esta legitimado legalmente para intimar directamente sus honorarios a la parte contraria condenada en las costas, con la consecuencia de que para dicho cobro podrá optar entre intimarlas a éstas, o bien a la propia parte a quien representó o asistió.
En el presente caso la parte acreedora de las costas, y no su abogado, intiman las costas, incluyendo partidas que obviamente se corresponde a la partida de honorarios profesionales de los abogados. En efecto reclama las siguientes actuaciones.
1.-En fecha 3 de marzo del año 2008, compareció junto con el abogado Leonardo Palencia, dándose por citados y emplazados para todos los actos del presente juicio de divorcio, el cual estimo el pago de honorarios de mil Bolivares Fuertes.
2.-En fecha 3 de junio del año 2008, compareció y celebro el segundo acto conciliatorio el cual estimó el pago de honorarios de mil Bolivares Fuertes.
3.-En fecha 13 de enero del año 2009, compareció junto con el abogado Leonardo Palencia, solicitó diligencia para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas el cual estimo el pago de honorarios por la cantidad de mil Bolivares fuertes.
4.- En fecha 26 de enero del año 2009, compareció con el abogado Leonardo Palencia, se da por notificado para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el cual estimo el pago de honorarios por la cantidad de Quinientos Bolivares Fuertes.
5.- En fecha 02 de marzo del año 2009, compareció con el abogado Leonardo Palencia, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas, donde el abogado pregunta y repregunta a los testigos promovidos por la parte demandante, el cual estimo el pago de honorarios en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes.
6.- Se solicito medida de prohibición de enajenar y gravar y vender bienes muebles e inmuebles de la comunidad conyugal, asimismo solicitó la retención y embargo de prestaciones sociales de la ciudadana Arelis Chiquinquirá Quero, ante este Tribunal y el cual fue decretado y ejecutado.
Como vemos, y se indico se trata propiamente de la estimación de los honorarios profesionales de su abogado, para la cual evidentemente carece de Legitimación la parte demandante. Otra cosa hubiera sido que, producto de los servicios profesionales del abogado contratado por la parte vencedora, ésta (la actora hubiese acompañado recibo de haber realizado esas erogaciones y reclamado su reembolso (con el libelo de la demanda como documento fundamento de la acción) pero en realidad, su pretensión se contrae a hacer estimación e intimación de unos honorarios profesionales, para la cual solo tiene legitimación activa el abogado.
Por lo antes expuesto, este Jurisdicente declara sin lugar la demanda, por falta de cualidad del ciudadano ITAMAR DAVID PÉREZ GARCÍA, para intentar la presente acción de cobro de honorarios profesionales Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano ITAMAR DAVID PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.842.382, trabajador petrolero, con domicilio Procesal en la Carretera H, Sector H7, casa Nº 22, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORO, con Inpreabogado Nº 66.760 con domicilio en la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra de la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRÁ QUERO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.087.524, Ingeniera en Petróleo y domiciliada en el conjunto residencial Villa Delicias, edificio Torre 2, planta baja apartamento A y domiciliada en el Municipi8o Cabimas del Estado Zulia, representada por el abogado GLENDAMAR PEROZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.152. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.