Solicitud Nº 6.509
Sentencia: Nº 09 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos GEOVANNY JOSE GARCES PADRON y MONICA MAITE BOSCAN BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad personales números: V-12.413.641 y V-13.474.742, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas y la segundo en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BERNALIZ CAROLINA PADRON LEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.032; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por existir desde hace algún tiempo incompatibilidad de caracteres que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GEOVANNY JOSE GARCES PADRON y MONICA MAITE BOSCAN BOZO, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.