En la misma fecha de hoy, doce de enero de dos mil diez, siendo la diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RAÚL BENITO CARRILLO, titula de la cédula de identidad N° V-12.759.585, en contra de la ciudadana RAMONA PORTILLO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio GLADIMAR ESCOBAR SEMPRUN, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.129, en un inmueble, ubicado de la urbanización Tinaquillo I, calle N° 2, casa N° 23, a cuatro casa de estacionamiento, de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ROMULO JOSÉ BORREGO PORTILLO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.941, de este domicilio, en su condición según dijo de hijo de demandada de autos. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva suspender la presente ejecución para lo cual fue comisionado, por el día de hoy, todo en aras de llegar a un posible acuerdo amistoso y en caso de no llegar a dicho acuerdo solicitaré fijar nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, por el día de hoy, par lo cual se fijará nueva oportunidad en auto por separado previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Notificado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.