REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco de Enero de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.150º

En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadano ABG. MIRIAM MARTINEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.606.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.971, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Transito por acá, en un inmueble (Apartamento), ubicado en Jurisdicción del Municipio Colón, en la Urbanización La Maroma, distinguido con el N° 1-D, Piso 1, Edificio B, Conjunto Residencial La Maroma, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los efectos de verificar si se encuentra desocupado el mismo. Se procedió a nombrar cerrajero de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.896.942, a quien se le tomó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO, a los efectos de entrar al inmueble a objeto de practicar la presente Medida. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial “SANTA MARIA”, representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: Si lo Juro. Se encuentra presente la ciudadana Consejera Principal de Protección de Niños, niñas y adolescente, según Resolución N°. 1204-0116 ciudadana LENIS J. QUINTERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.902.751, quien luego que entro al inmueble pudo constatar que el mismo se encontraba solo, sin la presencia de ningún niño, niña y o/ adolescente, por quien tuviera ella que velar; solamente se encontraba en la sala comedor del inmueble los bienes muebles del inmueble debidamente empacados. Esta Jurisdicción deja constancia que se hizo presente la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.279.849, quien manifestó al Tribunal en este acto que ella por su propia cuenta trasladará todos sus bienes muebles y utensilios al lugar que ella misma indicará; es decir, no hay necesidad de ser enviados a la Depositaria Judicial. En este estado el Perito avaluador pasa a describir el inmueble objeto de la presente comisión: “E presente inmueble objeto de la presente Medida se encuentra en las siguientes condiciones: en la entrada se encuentra una puerta entamborada en mal estado con protección de hierro con una placa que dice Apartamento 1D; una sala comedor con terraza adjunta con pintura en mal estado y falta un bombillo; la puerta de la terraza de vidrio y aluminio en mal estado; una cocina con mesones de cemento y cerámica en mal estado, el techo con filtraciones severas, sin bombillos; un pasillo intermedio para los cuartos y la sala sanitaria, al final se encuentra un closet de madera en mal estado con sus puertas desprendidas y falta la tapa de unos de los puntos eléctricos, con pintura en mal estado; Primer cuarto: Con puerta entamborada en mal estado, closet en buen estado, pero las puertas en regulares condiciones, la cerradura de la puerta entamborada se encuentra en mal estado y pintura en mal estado. Segundo Cuarto: con puerta entamborada, sin cerradura y en mal estado la puerta entamborada, un closet de madera en regulares condiciones, pero la puerta del closet dañada, una ventana de vidrio y hierro con el mecanismo dañado; un baño con paredes y techo con filtraciones, pintura en mal estado”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Desalojado el inmueble y, Hace entrega del inmueble Ut-Supra identificado a la Apoderada Judicial de la Propietaria del Inmueble Sociedad Mercantil Inversiones Contreras Barboza, S. A (COMBARSA), ambas plenamente identificadas en las Actas Procesales que conforman el Expediente 397-09 de la organización Registral llevada por este Tribunal; el inmueble se entrega libre de personas y cosas y en las condiciones arriba determinadas por el Perito Practico, en Santa Paz. Enmendado: Santa, la puerta, condiciones. Valen. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.- Entre líneas. Desalojo el inmueble y, vale.-
El Juez,
ABG., FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial de la parte Ejecutante,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Cerrajero,
La Consejera de Protección del Menor
La Guardadora del inmueble, (Se negó a firmar)
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.150º


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veintitrés (23) folios útiles, mediante Oficio número 6150-008.

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES